Decreto 268/17: Prohibición de Cesión de Derechos Económicos

El 11 de setiembre de 2017 el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros dictó el Decreto 268/2017 que reglamenta el artículo 2 del antiguo Decreto Ley 14.996 del 18 de marzo de 1980.

Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 26/09/2017

Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.996 de 26/03/1980 artículo 2.

VISTO: lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980;

RESULTANDO: I) que dicha norma establece la prohibición de todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza;

II) que son de público conocimiento las situaciones planteadas en relación a la adquisición por parte de personas físicas de derechos sobre la prestación laboral de deportistas;

III) que específicamente en el ámbito del fútbol mundial también se tratan de operaciones prohibidas de acuerdo al texto del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA);

CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 comete al organismo rector de cada rama del deporte, o en su defecto a la actual Secretaría Nacional del Deporte, el deber de velar por la observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente;

II) que asimismo la Secretaría Nacional del Deporte cuenta con facultades legales de actuación de oficio en los casos que haya tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;

III) que resulta conveniente reglamentar el cumplimiento y control del mismo por parte de las federaciones deportivas y de las autoridades públicas competentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980, el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, la Ley N° 19.331de 20 de julio de 2015 y Decreto 121/017 de 2 de mayo de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros


DECRETA:

Artículo 1:  Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.

(*)Notas:

Ver en esta norma, Artículo: 6

Artículo 2:  Las federaciones deportivas deben velar por la observancia del articulo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980 y en caso de constatar incumplimientos podrán sancionar administrativamente hasta con pena de desafiliación.

Artículo 3:  Los clubes, previamente a efectuar la transferencia de un deportista deberán presentar ante la Secretaría Nacional del Deporte la declaración jurada con los detalles de la operación cuyo formulario se agrega al presente acto administrativo formando parte del mismo (*), sin perjuicio de la reglamentación vigente de cada federación.

(*)Notas:

Ver info (Sitio web IMPO)

Artículo 4:  La Secretaría Nacional del Deporte podrá comunicar la información obtenida a otros órganos competentes en la materia.

Artículo 5: Los clubes profesionales deberán registrar anualmente en la Secretaría Nacional del Deporte sus balances aprobados. Dicho registro deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria correspondiente.

Artículo 6: Las personas físicas intervinientes en las operaciones descritas en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser penalizadas con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001.

Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etc. TABARÉ VÁZQUEZ – EDUARDO BONOMI – RODOLFO NIN NOVOA – DANILO ASTORI – JORGE MENÉNDEZ – MARÍA JULIA MUÑOZ – VÍCTOR ROSSI – CAROLINA COSSE – ERNESTO MURRO – JORGE BASSO – ENZO BENECH – ENEIDA de LEÓN – MARINA ARISMENDI.