En el mes de junio del 2018 entró en vigencia la ley 19.530 que crea la obligación a empresas públicas y privadas de disponer en el lugar de trabajo de salas de lactancia.
Veremos a continuación lo que establece dicha ley, sin dejar de tener presente que conforme a un decreto del año 1954, toda trabajadora tienen derecho a interrumpir su jornada de trabajo durante dos periodos de media hora cada uno a fin de lactar a su hijo.
¿Quiénes están obligados contar con una sala de lactancia?
Todas las instituciones del sector pública o privado en las que trabajen y/o estudien 20 o más mujeres y/o tengan 50 o más trabajadores, sin importar su género.
Las instituciones públicas y/o privadas que no lleguen a tener la cantidad de trabajadores o estudiantes referidos precedentemente, pero cuenten con una trabajadora o estudiante en periodo de lactancia deben contar con un espacio destinado a tales efectos.
¿En qué consiste la obligación?
La sala de lactancia de las instituciones públicas y/o privadas debe ser un área exclusiva, acondicionada y destinada a las mujeres en etapa de lactancia a efectos de que la trabajadora o estudiante amamante a sus hijos, y/o que le permita la extracción y conservación de la leche materna.
¿Qué requisitos debe cumplir la sala de lactancia?
Las salas de lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso.
Por otro lado la ley obliga a que una vez confeccionada la sala de lactancia se deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud Pública, y será el mismo Ministerio de Salud Pública quien se encargará de resolver consultas que hayan hecho instituciones públicas o privadas, que consideren que por alguna razón no estarían alcanzados por la obligación de contar con sala de lactancia.
La ley también obliga a las instituciones públicas y privadas a que realicen campañas de sensibilización a sus funcionarios de la importancia del apoyo a las trabajadoras en periodo de lactancia.
Por otro lado, la ley establece que el no cumplimiento de las obligaciones que crea, puede traer aparejado sanciones que pueda imponer el Ministerio de Salud Pública o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Podemos observar que la referida ley no prevé un sinfín de situaciones, lo que genera una gran incertidumbre, esperemos que la reglamentación aclare y especifique puntos que pueden haber quedado oscuros.
Dr. Felipe Vasquez