El decreto 94/019 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 2019 dispuso que en los contratos de cesión de la explotación de los derechos de imagen de deportistas a entidades deportivas respecto de las cuales se encuentran en una relación de trabajo, la renta computable del IRPF que se devenguen a partir del 1 de enero de 2019 no podrá superar el 15% de las contraprestaciones salariales (tributan un 12%). En caso que lo superaran, la diferencia se considerará renta de trabajo (y no de capital) y tributará entre un 10% y un 36% según los montos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°.-Agrégase al artículo 22 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 el siguiente inciso:
«Las rentas computables correspondientes a contratos de cesión de la explotación de derechos de imagen de deportistas profesionales a entidades deportivas, devengadas a partir del 1° de enero de 2019, no podrán exceder el 15% (quince por ciento) de las contraprestaciones salariales. En caso de superar dicho porcentaje, la diferencia será considerada renta de trabajo. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación exclusivemante en tanto las partes de vinculen a través de un contratro de trabajo.»
Artículo 2°.-Comuníquese, publiquese y archivese.