Nuestro Estudio, una vez más, llevó adelante con exito la primera etapa del caso de Dopaje de Agustín Canobbio del Club Atlético Peñarol.
El viernes 24 de agosto de 2021, el Jugador fue notificado del resultado adverso por la sustancia «Boldenona» en el control antidopaje realizado el 11 de agosto de 2021, en el partido jugado con el Sporting Cristal en la ciudad de Lima Perú.
La sustancia integra la Lista de Sustancias Prohibidas de la WADA, Grupo S1 Agentes Anabolizantes.
El Jugador fue convocado a una audiencia a realizarse el día 28 de setiembre en Asunción Paraguay, a los efectos de determinar si se abría el expediente disciplinario, y en especial, si se aplicaba o no la suspensión preventiva; dos días después de la Audiencia, el Club Atlético Peñarol debía jugar la segunda semifinal de la Copa Sudamericana en Curitiva.
El Club Atlético Peñarol contrató al Dr.Horacio González Mullin, para realizar la defensa, la que se basó en que, de acuerdo al justo equilibrio de las probabilidades, la hipótesis más probable era que la ruta de acceso al organismo del jugador, había sido a través del consumo en el hotel de Lima, de productos cárnicos contaminados.
Finalmente, el día 29 de setiembre, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL notificó el Oficio No.2, mediante el cual, se decidía que el Jugador no era suspendido provisoriamente, y podía continuar jugando durante el proceso disciplinario; para ello se basó en que la Comisión había concluido que «existen elementos suficientes que hacen suponer, conforma al justo equilibrio de las probabilidades, que la infracción a la normativa antidopaje de la CONMEBOL, por la presencia de la sustancia prohibida BOLDENONA del Grupo S1 Agentes Anabolizantes 1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA) estuvo posiblemente causada por un producto contaminado (carnes) en la ciudad de Lima Perú»