Derecho Deportivo

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Desde hace ya varios años que somos la principal Firma Jurídica en Uruguay eDerecho Deportivo, siendo además reconocidos mundialmente en el área del Derecho del Fútbol. Nuestro Socio Principal y Director del Departamento de Derecho Deportivo, es actualmente el Vice-presidente de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF) con Sede en Paris, Miembro del Consejo Editorial de la Revista Internacional «Football Legal», y reconocido por la Página Internacional «Who´s Who Legal» como Thougtht Leader Mundial en Derecho Deportivo y designado como Contribuyente en Global Practice Guide Spor Law por la reconocida página Chambers and Partners.

A nivel contractual, tenemos vasta experiencia en la Adquisición y Gerenciamientos deClubes Deportivos a través de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), habiendo participado en la negociación de la adquisición del Activo Fútbol de varios clubes uruguayos, como ser Club Atlético Torque, Club Atlético Atenas, Racing Club de Montevideo (en la primera operación), Club Oriental de Fútbol, además de haber participado en otras negociaciones que finalmente no se llegaron a concretar.

Poseemos también vasta experiencia en la Inversión relativa a Derechos de Deportistas, Derecho de Imagen (Publicidad, Patrocinio, etc.), Transferencias Temporales o Definitivas, Contratos de Trabajo o de Formación de deportistas, de Intermediación y cualquier otro tipo de contrato vinculado con el Deporte.

En el área contenciosa, tenemos suma experiencia en reclamaciones ante la FIFA, Tribunal Arbitral del Deporte (CAS), Tribunales de la AUF y Justicia Ordinaria, en todo tipo de reclamaciones relativas al Deporte.

A vía de ejemplo, hemos intervenido en varios casos que han resultado ser Leading Cases, como lo fueron el caso del «Club Atlético Peñarol c/ Carlos Bueno, Cristian Rodríguez y el París Saint Germain» (ante la FIFA y el CAS) que modificó el régimen que existía en aquel entonces respecto de los derechos de los jugadores; el caso de «Sebastián Ariosa contra el Club Olimpia del Paraguay» (ante la FIFA y el CAS), donde logramos que, por primera vez, el TAS/CAS condenara a un club al pago del daño moral provocado a un deportista; el caso «Mario Orta y Washington Castro c/ Jonathan Urretaviscaya» (ante la Justicia Ordinaria Uruguaya) en el cual por primera vez un Juzgado Civil uruguayo declaró que los contratos entre futbolistas y representantes están alcanzado por la Ley de Protección del Consumidor. El caso de Diego Riolfo contra el Montevideo Wanderers Fútbol Club, donde logramos, por primera vez, que el Tribunal Arbitral de la AUF rechazara el seguro por lesión reclamado por el Jugador, debido a que no se trataba de una lesión determinada, sino que se estaba ante una patología originada varios años antes.

Tenemos también gran experiencia en Dopaje, habiendo intervenido en no menos de 13 casos, lo que nos hace el Estudio Jurídico de Uruguay que más casos de Dopaje ha tenido en nuestro país. Hemos defendido ante los órganos antidopaje a atletas de renombre (futbolistas, ciclistas, maratonistas, basquetbolistas, futbolista playa, etc.), siempre con resultado muy positivos para el deportista. Uno de los más reconocidas casos en el que participamos fue el del futbolista Agustín Canobbio, a quien se le inició por la CONMEBOL un procedimiento disciplinario; en esta caso, logramos que el futbolista no solo no fuera suspendido provisoriamente (y pudiera jugar la semifinal de la Copa Sudamericana) sino que también probamos la contaminación por consumo de carne en Perú, lo que llevó a que solo recibiera una amonestación por parte de la CONMEBOL.

Finalmente, participamos también a través de la Dra. Belén Fernández por parte de la Comisión designada por la AUF, en la discusión con la Mutual Uruguaya de Futbolista Profesional y redacción del nuevo Estatuto del Jugador de Fútbol Uruguayo aprobado durante el año 2024.

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