Existen además, en determinadas circunstancias de despido, la obligación de pagar indemnizaciones especiales por despido, que la normativa nacional expresamente prevé. Ellas son:
1) Despido del trabajador enfermo:
Si el trabajador es despedido mientras está en licencia por enfermedad o dentro de los 30 días posteriores, por causa de la enfermedad, la indemnización por despido es el doble a la indemnización común.
2) Despido de trabajadora grávida o que ha dado a luz
El empleador que despide a una trabajadora que se encuentra en estado de gravidez o en licencia maternal debe pagar una indemnización por despido equivalente a seis meses o lo que reste cubrir los 6 meses de sueldo. En este caso el despido puede ser por cualquier causa. Si el despido es sin conocimiento del embarazo, entonces no debe pagarse indemnización por despido especial.
3) Despido de empleado que haya sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional
En el caso que un trabajador haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleador debe retomarlo una vez que le hayan dado el alta al trabajador, para el caso que no lo haga, se encuentra obligado a abonar una indemnización especial equivalente al triple de la común.
Una vez dado de alta el trabajador y que el empleador lo haya retomado, no se lo puede despedir hasta que hayan transcurridos 180 días de su reintegro y si lo hace debe abonarse los salarios que resten hasta cumplir los 180 días.
4) Despido abusivo
Se entiende por despido abusivo, aquel despido ilícito, por la forma, la causa o el fin ilegitimo que motiva o persigue el despido. Ejemplos típicos del despido abusivo pueden ser los vinculados a motivos sindicales, religiosos, políticos, raciales, etc.
No existe norma alguna que lo establezca, pero nuestros Tribunales estiman el Despido Abusivo en valores equivalentes a uno, dos o hasta tres indemnizaciones por despido común.